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Accidente de circulación

Aplicación del baremo de tráfico a secuelas concurrentes y exclusión de doble valoración

Accidente de circulación

Tras un accidente de tráfico, la aseguradora del responsable pagó al conductor del otro vehículo una indemnización por lesiones, una incapacidad parcial, secuelas y perjuicio estético. El lesionado consideró que ese dinero era poco y demandó a la compañía para que se le reconociera una cantidad mayor. Básicamente, pedía que le dieran más puntos por secuelas, que se le reconociera una incapacidad mayor (incapacidad total), además de un complemento corrector y los intereses del art. 20 Ley de Contrato de Seguro (LCS). La aseguradora se defendió diciendo que se pedía más de lo debido y que algunas secuelas que se pretendían añadir ya estaban incluidas o derivaban de otras, así que no podían valorarse aparte.

En primera instancia, el juzgado subió la indemnización, pero solo un poco, aceptó las secuelas según el informe forense y concedió únicamente intereses “procesales” desde la sentencia (art. 576 LEC). Después, la Audiencia Provincial elevó la indemnización, admitió la incapacidad total y también aplicó los intereses del art. 20 LCS.

El caso llegó al Tribunal Supremo (TS) porque el demandante insistía en que la Audiencia había aplicado mal la regla del baremo que evita la doble valoración (la regla de exclusión/absorción). Su argumento era que, por ejemplo, una fractura vertebral puede valorarse por un lado y, por otro, el dolor (algias), parestesias y ciertas limitaciones, porque en la tabla aparecen como conceptos distintos.

El TS rechaza el recurso. Explica que en casación no se pueden “rehacer” los hechos ni discutir de nuevo qué secuelas hay, eso depende mucho de la medicina y de la prueba pericial, que el juez valora. También aclara que la regla de exclusión obliga a valorar cada secuela una sola vez y a no sumar lo que ya está incluido o deriva de otra, pero advierte que no debe usarse como un automatismo que impida una reparación completa si realmente hay secuelas distintas con entidad propia. En este caso concreto, aun admitiendo el debate, el TS dice que el resultado práctico es equivalente, la puntuación final queda dentro de lo que habría salido valorando por separado, así que no hay “efecto útil” en cambiarlo.

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